diciembre 25, 2024

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PRI, PAN y MC tienen legitimidad jurídica para impugnar la reforma judicial, determina SCJN; cumplieron con requisitos

PRI, PAN y MC tienen legitimidad jurídica para impugnar la reforma judicial, determina SCJN; cumplieron con requisitos
Más Información El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano tienen legitimidad jurídica para impugnar la reforma judicial, a través de la acción de inconstitucionalidad. Así lo estableció este martes por mayoría de ocho votos durante el debate de las demandas contra la

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El pleno de la determinó que el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano tienen legitimidad jurídica para impugnar la reforma judicial, a través de la acción de inconstitucionalidad.

Así lo estableció este martes por mayoría de ocho votos durante el debate de las demandas contra la reforma judicial, que aún no llega al fondo del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, que propone invalidar parcialmente la legislación.

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Durante la discusión de este apartado, González Alcántara aseguró que los partidos políticos mencionados cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 105, fracción segunda, Inciso F, de la Constitución Federal, pues todos están debidamente registrados en el Instituto Nacional Electoral y quienes firmaron las demandas son efectivamente los representantes legales.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que los partidos políticos carecen de legitimación para promover acciones de este tipo contra las normas constitucionales.

“La fracción segunda del artículo 105 de la Constitución permite acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no contra la Constitución misma. Además, la reciente reforma en materia de supremacía constitucional, publicada el 31 de octubre, no hace más que reconocer una prohibición que ya existía, aclara que se nos excluye expresamente esta competencia”, indicó.

Y añadió: “Por otra parte, con relación al tema del Decreto constitucional publicado el 31 de octubre, para mí la acción de inconstitucionalidad que se presenta el día de hoy es improcedente, incluso, sin la reforma que se ha denominado supremacía constitucional, más allá del expediente, si se encuentra en los casos que establece la propia reforma del 31 de octubre, lo cierto es que la acción de inconstitucionalidad es improcedente bajo el diseño de nuestra Constitución, incluso antes de la reforma”.




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kicp/apr

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