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Morena circula este sábado lo que sería su iniciativa de Reforma Constitucional que modifica la duración de los periodos legislativos, ya que considera no debería estar vinculada a los ciclos electorales, sino a una duración uniforme que permita una toma de decisiones informada, señala el documento
Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, junto con el senador Eduardo Ramírez Aguilar, fueron quienes presentaron la iniciativa con proyecto de decreto, que busca reformar el artículo 65 de la Carta Magna para establecer el 1 de septiembre como la fecha de instalación del Congreso General, cuyo fin es evitar que entren en funciones de manera simultánea dos legislaturas.
«Se observa la necesidad de restaurar el texto original del artículo 65 constitucional para devolver al Congreso de la Unión la certeza de iniciar su primer periodo de sesiones ordinarias el 1 de septiembre de 2024 y así sucesivamente, lo que es esencial para garantizar su autonomía y su función como contrapeso efectivo al poder ejecutivo», indican en su comunicado.
Asimismo, destacan que el inicio de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión es un elemento central en el funcionamiento de nuestra democracia y en la toma de decisiones legislativas.
“La duración de los periodos legislativos no debería estar vinculada a la sincronización de los ciclos electorales y presidenciales, sino más bien a una duración uniforme que permita una planificación efectiva, una toma de decisiones informada y una representación equitativa”, aseguran.
Finalmente, en el documento proponen que sólo en año de cambio en el poder presidencial la legislatura inicie el día 1 de agosto, con lo que de votarse en el próximo y último periodo ordinario, esta legislatura concluiría sus trabajos un mes antes, es decir el último día de julio y así cada 6 años para evitar se empalmen dos legislaturas.
“Si su elección coincide con el año en el que inicia el periodo constitucional del Presidente de la República, su encargo duraría 37 meses, pero en el año en el que no coincidieran, las y los diputados electos durarían 35 meses en el cargo, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 51 constitucional”, explican en el texto.
Cabe mencionar que este ajuste también reafirmaría la importancia de basar las reformas constitucionales en argumentos sólidos y razonados, promoviendo así la transparencia y la confianza en nuestras instituciones democráticas.
Ello, debido a que aseguran que la reforma electoral de 2014, se adelantó, sin argumentos suficientes, el inicio del periodo de sesiones por un mes en el año en que inicia su encargo el Presidente de la República, a pesar de las profundas implicaciones que esto tendría en la agenda legislativa.
Recordemos que el artículo 65 vigente señala que «el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada para celebrar un periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto; y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias».
Además, «en ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución».
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