noviembre 28, 2024

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Magistrado propone mantener a ‘Alito’ al frente del PRI hasta 2024

Magistrado propone mantener a ‘Alito’ al frente del PRI hasta 2024
Por tratarse de una medida legítima para que el PRI pueda competir en el proceso electoral del 2024 “sin distracciones”, el magistrado José Luis Vargas propuso al Tribunal Electoral avalar que Alejandro Moreno se mantenga en la dirigencia nacional hasta concluir la elección presidencial.El proyecto que Vargas circuló este lunes a la Sala Superior del Tribunal Electoral

Por tratarse de una medida legítima para que el PRI pueda competir en el proceso electoral del 2024 “sin distracciones”, el magistrado José Luis Vargas propuso al Tribunal Electoral avalar que Alejandro Moreno se mantenga en la dirigencia nacional hasta concluir la elección presidencial.

El proyecto que Vargas circuló este lunes a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del que MILENIO tiene una copia, propone revocar la decisión del Instituto Nacional Electoral que invalidó las reformas priistas aprobadas en diciembre de 2022 —las cuales incluyeron extender el mandato de Alejandro Moreno— pues el Consejo General consideró que no se cumplieron en sus términos los estatutos del partido y podría haber afectaciones a la militancia.

Alejandro Moreno y el PRI impugnaron esta decisión del INE para echar abajo la “victoria” que presumieron Juan Pablo Yáñez Jiménez y Antonio Lara Pérez; Dulce María Sauri; Miguel Ángel Osorio Chong y Claudia Ruiz Massieu; Pedro Joaquín Coldwell; José Ramón Martel López, José Encarnación Alfaro Cázares, Héctor Astudillo, Fernando Lerdo de Tejada Luna después del plazo.

De entrada, Vargas sólo aceptó las impugnaciones de Sauri, Osorio Chong, Ruiz Massieu y Coldwell, pues los demás presentaron sus juicios fuera de tiempo.

La propuesta de sentencia concluye que contrario a lo determinado por el INE “el procedimiento seguido al interior del PRI para la realización de las modificaciones estatutarias se ajustó a derecho y por tanto, lo procedente era tenerlo por verificado, pues se aprobaron por el órgano partidista que tiene atribuciones para ello, por lo que goza de presunción reforzada de validez.

“Las modificaciones, de inicio, se encuentran protegidas por el principio de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al tratarse de un asunto interno” y “la Sala Superior ha establecido el principio de intervención mínima en los asuntos internos de los partidos político”.

Así, el PRI, como cualquier otro partido, “goza de una amplia libertad configurativa” y las reformas se tratan de “un asunto de su vida interna, con la libertad legal de definir sus estrategias políticas y electorales”.

Tampoco coincide en la decisión del INE respecto a que el proceso no fue el correcto, pues el Consejo Político Nacional es un órgano facultado para realizar modificaciones estatutarias; la convocatoria se emitió por los medios y con la anticipación señalada en los estatutos; éstas incluyó orden del día; se acreditó el quórum; asistieron más de las dos terceras partes del órgano —el 81.6 por ciento— y las modificaciones se aprobaron por mayoría absoluta de 87 por ciento.

Ante ello, existen elementos suficientes para considerar como válido el procedimiento y le da la razón al PRI y a Alejandro Moreno en que “requerir un estándar más riguroso podría resultar en una exigencia desmedida frente a los fines que se pretenden satisfacer o proteger, pues la validez es una aprobación mayoritaria”.

En concreto, sobre la modificación al artículo 83 en el que el PRI solicitó modificar la fracción XXVII donde reiteró la atribución del Consejo Político Nacional para aprobar el mandato de la dirigencia nacional, cuando el periodo para el que resultó electo, concluya antes del inicio del proceso electoral federal, pero dándole un plazo distinto, ya que consideró tres meses previos al inicio del procedimiento electivo para que pueda aprobarse la ampliación.

Los “priistas rebeldes” alegaron que “se trasgrede la voluntad de la militancia al exceder el periodo estatutario establecido, se extiende el periodo del mandato a seis años sin que haya sido nombrado bajo un procedimiento democrático, trasgrede el derecho de los militantes a renovar sus órganos internos, violenta el principio de certeza para el que son electas las dirigencias partidistas, la ampliación de la dirigencia no tenía qué ver con la reforma en materia electoral”.

Pero el magistrado Vargas no coincidió y sostuvo en su proyecto que este ajuste no se aparta de la regularidad constitucional porque “se trata de una decisión de dirección del partido para adoptar las decisiones de autoorganización durante el desarrollo del proceso electoral federal 2023-2024, que incluye el proceso interno de selección de candidaturas”.

El proyecto afirma que Osorio Chongo, Sauri, Ruiz Massieu o Coldwell “parten de una premisa inexacta al asegurar que la prórroga de mandato es por tres años, por lo que se extiende a seis, cuando se trata de una circunstancia extraordinaria que no se entenderá más allá de lo estrictamente necesario que es, una vez que concluya el proceso electoral del que se trate”.

Y en conclusión, esta circunstancia no implica una violación al principio democrático sino que se trata de una medida que tiene el fin legítimo de garantizar que el partido político enfrente la preparación de la elección, así como el proceso electoral de manera ininterrumpida y sin distracciones; y no trasgrede la certeza de la duración del mandato de la dirigencia nacional, porque la militancia tiene conocimiento de que existe la posibilidad de una prórroga.

Además, el PRI reclamó no sólo que el Consejo General excedió sus facultades sino que el partido cuenta con un sistema de justicia intrapartidaria, “pero ninguna persona consejera política, miembro, militante, cuadro, dirigente o simpatizante promovió ningún medio de impugnación”, por lo que se da por entendido que avalaron los cambios, incluidos los priistas que impugnaron la prórroga de la dirigencia.

Sin embargo, este punto se declara infundado porque la normativa de los Reglamentos Internos de los Partidos Políticos indica que deben ser notificados al Consejo General del INE para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones, por lo que no es correcto que se requiera de una impugnación interna.

De esta manera, como MILENIO adelantó hace una semana, la Sala Superior seguiría la misma determinación que el caso de la extensión de mandato de Mario Delgado en la dirigencia de Morena, por lo que de ser aprobado este proyecto en la sesión de este miércoles, serían dos partidos políticos a los que el TEPJF les aprueba mantenerse sin distracciones internas rumbo a la elección presidencial que comenzará a finales de este año.

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