Al ser trabajador en México, las personas y empresas, están obligadas a declarar impuestos y percepciones monetarias a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entre las herramientas más relevantes para estas tareas, y específicamente para personas trabajadoras, o físicas, se encuentra disponible el buzón tributario, parte de la dependencia recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
Como tal, el Buzón Tributario es el sistema a través del cual el SAT y los contribuyentes establecen comunicación, esto a fin de que el trabajador pueda recibir notificaciones relevantes.
Por lo anterior, todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes deben contar con la actualización del buzón tributario para acceder a él.
¿Quienes no necesitan activar el buzón tributario?
Pese a que tanto personas físicas como morales deben tener activo el buzón tributario para evitar penalizaciones, existen dos excepciones puntuales para contribuyentes que no necesitan actualizar la herramienta:
- Se excluye de esta obligación a personas físicas que no cuenten con actividades fiscales, esto puede ser por no tener ingresos económicos registrados o porque existe una suspensión de actividades.
- Se excluye de esta obligación a personas morales con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que mantengan una suspensión en su situación fiscal.
¿Qué pasa si no activo el buzón tributario?
De acuerdo al SAT y en relación a los artículos internos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, el trabajador que no active su buzón tributario puede ser acreedor a una multa.
La infracción por la no habilitación de esta herramienta, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será acreedor a una multa que puede ir de los 3 mil 80 pesos y hasta los 9 mil 250 pesos.
Por otro lado, si el contribuyente está obligado a activar el buzón tributario y no lo hace o señale medios de contacto erróneos o inexistentes,, se dará por entendido que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, donde el contribuyente tendrá que realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.
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